SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
II.18.
II.18.Cristina Argandoña Defensora de oficio de NN en el proceso sobre cumplimiento de Contrato interpuesto por Bernardo Camacho Almendras, contra Havard Saether, mediante memorial de 6 de mayo de 2013, presentó incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo con el argumento de que: 1) El haber consignado al demandado como divorciado en el documento de ratificación de venta no le resta derechos a su defendida, su patrimonio debió ser protegido conforme a lo previsto en el art. 116 del Código de Familia (CF), puesto que la adquisición del bien inmueble es anterior al divorcio; 2) Al admitir una demanda contra una persona únicamente señalada como NN, se vulneró normas procesales puesto que previamente debió exigirse el cumplimiento del art. 319 inc. 1) del CPC, concordante con el art. 321 de ese Código, debiendo ser interrogado Havard Saether y bajo juramento indicar su estado civil, sin el cumplimiento de esta diligencia procesal no se pudó entrar a un juicio contra su cónyuge, ocasionando de esta manera indefensión en su defendida; y, 3) Reiteró que durante la audiencia central celebrada el 23 de abril del citado año, hizo notar este vicio procesal que acarrea la nulidad del litigo; sin embargo, se desestimó su petitorio transgrediendo el art. 83.3 de la del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), aplicando el art. 30.13 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), concordante con el art. 14 de la CPE, pidió se anule obrados hasta la debida identificación de la tercera interesada (fs. 648 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.20
- II.21
- II.23
- II.26.
- II.27.
- II.28.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.No es posible sostener la existencia de autoridad de cosa juzgada cuando la misma se sustenta en la vulneración de derechos fundamentales
- III.3.El derecho al debido proceso
- III.4. El derecho a la defensa
- III.5.El derecho a la propiedad
- consecuentemente, cualquier limitación al derecho de propiedad solo puede ser realizado al amparo de la normativa legal y vigente,
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR