Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
III.5.El derecho a la propiedad
El derecho a la propiedad previsto en el art. 56 de la CPE, se encuentra protegido dentro de los márgenes y tomando en cuenta las restricciones especiales que la referida norma establece, por ello nadie puede vulnerar el mismo ni disponer de él sino conforme a la Ley Fundamental y las leyes que rigen las formas de su disposición.
Al respecto la SCP 0025/2015-S1 de 2 febrero, erige que: “La Constitución Política del Estado, reconoce a la propiedad privada como un derecho fundamental, al establecer en su art. 56, que: 'I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.19.
- II.20
- II.21
- II.23
- II.26.
- II.27.
- II.28.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.No es posible sostener la existencia de autoridad de cosa juzgada cuando la misma se sustenta en la vulneración de derechos fundamentales
- III.3.El derecho al debido proceso
- III.4. El derecho a la defensa
- III.5.El derecho a la propiedad
- consecuentemente, cualquier limitación al derecho de propiedad solo puede ser realizado al amparo de la normativa legal y vigente,
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR