SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0559/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
1)
Ramiro Eloy López Guzmán, en su condición de coaccionante, manifestó que: 1) La Ley para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de Altas Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público, rige las atribuciones y competencias del Comité, para sustanciar procesos, sobre denuncias y proposiciones acusatorias contra el Presidente, Vicepresidente, Tribunal Supremo, Ministerio Público y el Consejo de la Magistratura…, pero no así para los Vocales demandados, llamados mediante convocatoria, cuya competencia esta observada para conocer denuncias como la presentada por María Danelia Sánchez Guevara de Guillen, constituyéndose más bien en un tribunal de excepción; y, 2) El plazo para la investigación por parte del Comité se ha cumplido y al no haber sido ampliado, éste ha recluido, así como su competencia, por lo que no emitieron citaciones a ultranza, en infracción del principio de legalidad.
En uso de su derecho a la réplica, señaló que la obtención de firmas en las actas de declaración pudo obtenerse directamente, para lo cual no era necesario emitir ninguna conminatoria, en vía de saneamiento procesal; e independientemente no es coherente lo manifestado en sentido de que dicho Comité no conocía la denuncia ante el Ministerio Público, por lo cual la denunciante mintió respecto a este extremo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso; cambio de línea jurisprudencial y su reconducción
- cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad;
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3.
- REVOCAR