SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0559/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
I.1.1. Hechos que la motivan la acción
A denuncia de María Danelia Sánchez Guevara de Guillen, se inició en su contra, dos acciones; una de ellas ante el Ministerio Público, actualmente bajo control jurisdiccional del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; y, la segunda ante la Cámara de Diputados, cuya tramitación asumió el Comité del Ministerio Público y de Defensa Legal del Estado; sobre las cuales se anotó que fueron interpuestas por los mismos hechos y base material y jurídica, en relación a la presunta designación irregular de los Notarios de Fe Pública del departamento de La Paz, efectuada el 12 de abril de 2012.
En consecuencia, apuntan que la primera denuncia se encuentra pendiente de pronunciamiento y resolución de la excepción de incompetencia promovida por el Fiscal de Materia asignado al caso, Marco Antonio Rodríguez Márquez; con el propósito de que la autoridad jurisdiccional, determine y dilucide, si es la instancia penal ordinaria o la vía parlamentaria, la que debiera tomar conocimiento y tramitar el caso de autos; no obstante de lo cual, los miembros del citado Comité dependiente de la Cámara de Diputados, emitieron el Auto de 14 de noviembre de 2014, que tiene por objeto notificarles en mérito a su calidad de denunciados e investigados, el inicio de la investigación -como se manifestó, sobre los mismos hechos planteados en la vía penal- actuación que origina un doble juzgamiento por la misma causa; obviando considerar que previamente debe resolverse el conflicto de competencia que emergió a raíz de la intervención de las dos instancias; por lo que denuncian dicha actuación como vulneratoria a su derecho al debido proceso y a la defensa; amparados en la modulación efectuada por la “…SC 217/2014 de fecha 5 de febrero de 2014” (sic),, relativa a la procedencia de la acción de libertad derivada de un procesamiento indebido, que no está condicionado ni vinculado directamente con el derecho a la libertad física o personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso; cambio de línea jurisprudencial y su reconducción
- cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad;
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3.
- REVOCAR