Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0559/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
I.1.3. Petitorio
Solicitan se les conceda tutela, disponiendo que se deje sin efecto el Auto de 14 de noviembre de 2014; y, en suspenso las ordenes de citación para rendir declaraciones ante el Comité de Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, entre tanto el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal resuelva el conflicto de competencias y determine si es la vía ordinaria o la Asamblea Legislativa la que debe sustanciar su juzgamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso; cambio de línea jurisprudencial y su reconducción
- cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad;
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3.
- REVOCAR