Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0559/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
II.2.
II.2. Corre el memorial presentado el 15 de noviembre de 2012, por María Danelia Sánchez Guevara de Guillen, dirigido a los miembros del Comité de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados, por el cual, reitera la denuncia contra la Magistrada Cristina Mamani Aguilar y los “VOCALES DEPARTAMENTALES DE LA CIUDAD DE LA PAZ” (sic), pidiendo asimismo en los Otrosíes Quinto y Sexto, se requiera al Fiscal, Marco Antonio Rodríguez Márquez, donde radica la denuncia de los delitos cometidos por dicho Vocales, la remisión de todo lo investigado (fs. 30 a 33 - Anexo 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso; cambio de línea jurisprudencial y su reconducción
- cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad;
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3.
- REVOCAR