SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0559/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0559/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

concedió

El Juzgado Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 042/2014 de 20 de noviembre, cursante de fs. 17 a 19 vta. (Auto aclaratorio de 1 de diciembre de 2014 de fs. 25), que concedió la tutela de acción de libertad; disponiendo dejar momentáneamente en suspenso el Auto de 14 de noviembre de 2014, emitida por el Comité de Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados, en tanto se resuelva la excepción de incompetencia planteada ante el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, a cargo del control jurisdiccional dentro del caso 6370/2012; así también, instruye al Juzgado prenombrado y/o autoridad que tome conocimiento del proceso, resuelva en un plazo razonable la excepción de incompetencia, interpuesta por el Ministerio Público el 25 de octubre de 2012; de acuerdo con los siguientes fundamentos: a) La excepción de incompetencia presentada por el Ministerio Público el 25 de octubre de 2012, ante el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, no mereció respuesta al presente, pese a que es de especial pronunciamiento, puesto que definirá si el Juez cautelar tiene la facultad de aplicar la ley a un caso concreto, o determinará la existencia de un impedimento procesal, que señale que no tiene capacidad en razón de materia, valor grado, territorio o persona, de conocer un caso, por estar restringido dicho presupuesto procesal, cuya ausencia invalida la emisión de una sentencia, según los derechos y garantías protegidos por los arts. 115, 117, 119, 120, 122 y 178 de la CPE y 4, 44 y 46 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) La garantía contenida en el non bis in ídem, está orientada a proteger la prohibición de una persecución penal múltiple, sobre los mismos hechos, impidiendo nueva o doble sanción, que de manera concurrente reviste duplicidad de identidad, sujeto o partes, objeto o hecho, pretensión jurídica o fundamento, conforme señalan tales institutos en la normativa precitada; c) El art. 5 del CPP, define al imputado como toda persona a quien se le atribuye la comisión de un delito ante los órganos encargados de la persecución penal; quien puede ejercer todos los derechos y garantías que la constitución, las convenciones y los tratados internacionales y el Código de la materia le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización; d) La jurisprudencia constitucional glosada en la “…SC 008/2010-R de 6 de abril, moduladora de la SSCC 0160/2005-R de 23 de febrero…” (sic), reconoció a la acción de libertad como el medio idóneo para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar contra la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido, pese a la existencia de mecanismos procesales que resulten inconducentes e inoportunos; entendimiento que ha sido modulado por la “SC 217/2014 de 5 de febrero”, estableciendo que mediante ésta acción es posible denunciar defectos de procedimiento, aunque no estén vinculados a la libertad, tal el caso del procesamiento indebido, que como alternativa de dicha demanda, incluye en su halo protectivo al derecho a la defensa y juez natural, con la finalidad de que se cumplan las reglas previstas para el procedimiento e incluso los efectos de notificación a las partes; y, e) Por estar pendiente de respuesta la excepción de incompetencia presentada por el Fiscal de Materia asignado, ante el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, éste aspecto se encuentra imbuido del derecho a la defensa, a un debido proceso y a no ser juzgados dos veces por un mismo hecho, implicando su adopción como medio eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso en todos sus elementos.