SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0559/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
II.3.
II.3. Cursa el memorial de 25 de octubre de 2012, presentado al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por el cual, Marco Antonio Rodríguez Márquez, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada en persecución de delitos de corrupción del Ministerio Público, interpuso excepción de incompetencia, aludiendo el fuero especial y juzgamiento de la Presidenta del Consejo de la Magistratura, Cristina Mamani Aguilar y los Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a quienes es aplicable el art. 6 de la LJAE, en función a su participación conjunta y enjuiciamiento, en relación a los hechos sindicados, motivo de la acción principal (fs. 17 a 21 - Anexo 1).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso; cambio de línea jurisprudencial y su reconducción
- cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad;
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3.
- REVOCAR