Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0559/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
II.4.
II.4. Mediante Auto de 14 de noviembre de 2014, emitido por los miembros del Comité del Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, ahora demandados, consta la notificación: 1) Con la denuncia de 29 de junio de 2012, su reiteración de 15 de noviembre del mismo año y memorial de 15 de abril de 2013, presentados por María Danelia Sánchez Guevara de Guillen; 2) El aviso de inicio de investigación; y, 3) El citado Auto, dirigido a todos los denunciados, para que puedan prestar su declaración informativa ampliatoria o ratificarse en la declaración prestada anteriormente, señalando día y hora para la declaración informativa (fs. 7 a 11, anexo 1).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso; cambio de línea jurisprudencial y su reconducción
- cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad;
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3.
- REVOCAR