SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0559/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 042/2014 de 20 de noviembre, cursante de fs. 17 a 19 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Berrios Albizu, Aida Luz Maldonado Bocangel, Fernando Aranibar Rico, Ramiro Sánchez Morales, Javier Percy Bravo Arroyo, Iván Ramiro Campero Villalba, Miryam Virginia Aguilar Rodríguez, Ramiro Eloy López Guzmán, Ángel Arias Morales, Fredy Paz Valdivia, Ricardo Chumacero Torrez, Jorge Adalberto Quino Espejo, Félix Rómulo Tapia Cruz y Carmen Del Rio Quisbert Caba, Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz contra Wilfredo Calani Choque, Secretario; Apolinar Rivera Muñoz y Julia Figueredo de Chambi, Vocales del Comité de Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia.
En observancia del diseño constitucional otorgado a la acción de libertad y los mecanismos de protección que el ordenamiento jurídico otorga a la libertad personal, la jurisprudencia constitucional en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, posteriormente precisada por las SSCC 0008/2010-R y 0080/2010-R, ha entendido que: '…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas'.
La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso; cambio de línea jurisprudencial y su reconducción
- cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad;
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3.
- REVOCAR