SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0559/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
II.1.
II.1. Por memorial de 22 de junio de 2012, dirigido a la Presidencia de la Cámara de Diputados, presentado el 29 del mismo mes y año, María Danelia Sánchez Guevara de Guillen, denuncia la presunta comisión de los delitos de emisión de resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y a la leyes, uso indebido de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, concusión, falsedad ideológica, instigación pública a delinquir, monopolio de trabajo; y, asociación delictuosa; cometidos en el ejercicio de sus funciones, denunciando que la Presidenta del Consejo de la Magistratura, Cristina Mamani Aguilar presidió el desarrollo de la Sala Plena Extraordinaria con el único fin de elegir a las autoridades judiciales y fedatarias, que concluyó con el Acuerdo de Sala Plena 08/2012 de 13 de abril, relativo a la designación irregular de Notarios de Fe Pública de La Paz, El Alto y provincias de ese departamento de La Paz, acusando además la participación activa de los Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 14 a 16, anexo 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso; cambio de línea jurisprudencial y su reconducción
- cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad;
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3.
- REVOCAR