SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0559/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0559/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

i)

Los demandados, mediante su abogada en audiencia, señaló que: i) El 29 de junio de 2012, María Danelia Sánchez Guevara de Guillen, presentó denuncia ante la Cámara de Diputados contra Cristina Mamani Aguilar y otros Consejeros de la Magistratura, del mismo modo contra los Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por la presunta comisión de los delitos previstos y sancionados en los arts. 153, 146, 150, 151, 199, 130, 304 y 132 del Código Penal (CP), atribuidos por constituir resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, uso indebido de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, concusión, falsedad ideológica, instigación pública a delinquir, monopolio de trabajo; y, asociación delictuosa, argumentando que la Presidenta, los miembros del Consejo de la Magistratura y los Vocales ahora accionantes, participaron en los ilícitos enunciados al firmar el Acuerdo de Sala Plena 08/2012; que se procesó de acuerdo al Reglamento de la Cámara de Diputados y la Ley para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de Altas Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público; y que luego de varios actuados, se observó que su remisión a la Comisión no fue firmada por la Presidenta de entonces, Rebeca Delgado, sino por el Jefe de Gabinete, por lo cual se anuló obrados mediante Resolución 001/2012 -2013 de 27 de diciembre, hasta la presentación misma de la denuncia; ii) El 18 de octubre de 2012, se dio aviso de inicio de investigación a la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, para que los denunciados puedan ejercer cualquier mecanismo de defensa; iii) Posteriormente, se remitió al Comité del Ministerio Público donde se radicó y efectuó el señalamiento de día y hora para recibir las declaraciones informativas de Miriam Virginia Aguilar Rodríguez, Iván Campero Villalba y Aida Luz Maldonado Bocangel, el 7 de diciembre de 2012, quienes no firmaron sus declaraciones hasta la fecha, por los que se requirió hacerlo, ratificarse o ampliar sus declaraciones; ínterin en el que la denunciante reitera su reclamo el 15 de noviembre de 2012; y atendiendo sus derechos constitucionales y merced al principio de legalidad, seguridad jurídica y el derecho al debido proceso sustanciaron la citada denuncia; aclarando que el Comité del Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, no supo en ningún momento de un doble procesamiento, por lo que mal podría aseverarse que incurrieron en dicha vulneración; y, iv) La  acción de libertad está destinada a restablecer el derecho a la libertad; y teniendo en cuenta que una excepción de incompetencia se activa a través del derecho a la defensa, la jurisdicción constitucional, no podría suplir y menos operar como medio de protección de derechos aun en el ámbito judicial o administrativo; por lo cual, no es la vía para amparar o reparar el supuesto doble juzgamiento, solicitando se declare “improcedente”.

La Asesora Externa de la Cámara de Diputados, expuso que: El procesamiento indebido y los requisitos a cumplir para pretender tutela, requieren que exista hostigamiento con el fin de privarle su libertad sin motivo legal alguno; o la emisión de una orden de detención; en este extremo, el Comité de Defensa de Ministerio Público y Defensa Legal del Estado no tuvo conocimiento de ningún proceso que se estuviera investigando en la justicia ordinaria, lo cual correspondía hacer conocer a los accionantes y ésta acción no puede constituir un medio adicional, cuando no se cumplió en forma oportuna con el uso de los recursos idóneos, en aplicación de la subsidiariedad excepcional, a efecto de que se deniegue la tutela solicitada.

En uso de su derecho a la dúplica, establecieron que pudieron activar cualquier mecanismo de defensa directamente ante la Comisión de Constitución, Legislación y  Sistema Electoral; y según consta en antecedentes, advierten que ni en forma individual o conjunta promovieron algún tipo de excepción de incompetencia por doble procesamiento, mucho menos ante el Comité del Ministerio Público y Defensa legal del Estado, lo cual acaban de enterarse y conocer.