SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2015-S2
Fecha: 28-May-2015
1)
Ramón Camargo Pedriel y Juan Carlos Candia Saavedra, Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante memorial, cursante de fs. 47 a 48, informaron lo siguiente: 1) Luego de examinar la Resolución de 22 de agosto de 2014, impugnada se concluyó que el Juez de Instrucción en lo Penal, no cumplió su deber de fundamentar su decisión, dejando en total incertidumbre a los sujetos procesales, de ahí que surge la necesidad de repetir el acto para reparar la omisión ya referida; 2) Las otras consideraciones del Auto de Vista cuestionado solo tiene el propósito de orientar de manera genérica la función que debe cumplir el Juez a quo, para establecer la concurrencia o no de los presupuestos previstos en el art. 233.1 del CPP, ya que su actividad no puede ser suplida por el Tribunal de alzada; y, 3) Las Sentencia Constitucional Plurinacionales “2263/2013 y 1645/2014”, permiten disponer la nulidad de las resoluciones que omitieron realizar la debida fundamentación, porque vulnera la “seguridad jurídica” y el debido proceso, en efecto, no se vulneró la Constitución Política del Estado ni derecho fundamental alguno; por consiguiente, se debe denegar la tutela condenado al accionante al pago de multas por temeridad y malicia, ya que el propósito de la presente acción constitucional es únicamente dilatar la tramitación de la causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La obligación del Tribunal de alzada para resolver el fondo de la apelación incidental contra resoluciones que apliquen o sustituyan medidas cautelares y la prohibición de anular obrados
- (Resoluciones apelables).
- pero en ningún momento podían anular obrados por defectos absolutos pues las autoridades demandadas tienen plena competencia para revisar y modificar la resolución revisada, ya que ése es justamente el objeto del recurso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2°