SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2015-S2

Fecha: 28-May-2015

i)

William Suárez Suárez, Gerente General a.i. de la Cooperativa de Agua y Alcantarillado “Trinidad” (Coatri Lda.), por memorial cursante a fs. 49 y vta., señaló lo siguiente: i) En audiencia de aplicación de medidas cautelares el imputado presentó documentos personalísimos como la constancia de seguro de salud certificados de trabajo y planillas de pago, señalando que para la obtención de estos no era necesario requerimiento fiscal, sin precisar norma alguna que faculte obrar en ese sentido; ii) La versión del imputado -accionante- que el Fiscal no quiso emitir los requerimientos son falsas e inconsistentes, ya que de ser ciertas dichas aseveraciones fácilmente pudo haber hecho uso de la última parte del art. 306 del CPP; no obstante, el Juez cautelar, valoró las pruebas que fueron obtenidas ilegalmente, para luego disponer la libertad irrestricta del imputado, en franca vulneración del derecho a la igualdad de las partes, transparencia, probidad y seguridad jurídica; iii) El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, omitió valorar la prueba referida al domicilio del imputado, ya que el mismo no demostró la habitualidad en el inmueble señalado; iv) La acción de amparo constitucional únicamente tiene la finalidad someter a revisión la resolución de apelación, por lo que la versión de que el Tribunal de apelación no puede anular el Auto impugnado es incongruente; y, v) La presente acción pretende que el Tribunal de apelación se pronuncie sobre el fondo del asunto, en efecto, al haberse anulado la audiencia de aplicación de medidas cautelares correspondía aplicar medidas sustitutivas, aspecto que ya fue cumplido por el Juez de la causa, hecho que fue consentido y asumido por el accionante.