SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2015-S2
Fecha: 28-May-2015
II.4.
II.4. Por Auto de Vista 118/2014 de 6 de octubre, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, declaró procedente en parte los recursos de apelación incidental interpuestos por el querellante y el Ministerio Público, anulando parcialmente la Resolución de 22 de agosto de 2014, con los siguientes fundamentos: a) El juzgador tiene la obligación de efectuar una valoración integral de los medios probatorios, en efecto, la labor investigativa le corresponde al Ministerio Público bajo el control jurisdiccional; b) La autoridad judicial solo debe determinar si existen elementos de convicción para sostener la probabilidad de la autoría y no exigir probanza; c) En la audiencia de aplicación de medidas cautelares, el juez “…'no puede ingresar nuevos medios probatorios', no considerados dentro de la actividad investigativa…” (sic), lo contrario significaría que el juez se constituya en investigador, lo cual no es su atribución; d) De la revisión de la decisión judicial impugnada se constata que el Juez a quo no cumplió su deber de fundamentar adecuadamente el fallo, ya que al tratarse de una etapa preparatoria se debe tomar en cuenta que los elementos de convicción referentes a la probable autoría tienen carácter indiciario; empero, la autoridad judicial dejó en total incertidumbre a los sujetos procesales, ya que no es posible identificar la motivación que pudo haber permitido al Juez cautelar tomar su decisión; y, e) Al Tribunal de alzada no le está permitido suplir la omisión ya referida, ya que la Resolución impugnada se encuentra viciada de nulidad; y, con relación a la supuesta falta de acreditación del domicilio, dicho aspecto fue valorado y considerado de manera integral por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal (fs. 44 a 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La obligación del Tribunal de alzada para resolver el fondo de la apelación incidental contra resoluciones que apliquen o sustituyan medidas cautelares y la prohibición de anular obrados
- (Resoluciones apelables).
- pero en ningún momento podían anular obrados por defectos absolutos pues las autoridades demandadas tienen plena competencia para revisar y modificar la resolución revisada, ya que ése es justamente el objeto del recurso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2°