Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2015-S2
Fecha: 28-May-2015
2°
2° Disponer la nulidad del Auto de Vista 118/2014 dictada por los Vocales demandados, y en consecuencia, ordenar a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, pronunciar una nueva resolución, resolviendo el fondo de la apelación incidental, en el plazo de cuarenta y ocho horas computables a partir de la notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, salvo que a la fecha ya esté definida la situación jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La obligación del Tribunal de alzada para resolver el fondo de la apelación incidental contra resoluciones que apliquen o sustituyan medidas cautelares y la prohibición de anular obrados
- (Resoluciones apelables).
- pero en ningún momento podían anular obrados por defectos absolutos pues las autoridades demandadas tienen plena competencia para revisar y modificar la resolución revisada, ya que ése es justamente el objeto del recurso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2°