SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2015-S2
Fecha: 28-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima que los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, vulneraron sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la defensa; por cuanto, en audiencia de aplicación de medidas cautelares, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, dispuso su libertad irrestricta; consiguientemente, el querellante y el Ministerio Público interpusieron apelación incidental, alegando falta de valoración de las pruebas; en consecuencia, las autoridades judiciales demandadas dictaron Auto de Vista 118/2014, anulando parcialmente la Resolución de 22 de agosto de 2014, cuando de acuerdo a la jurisprudencia constitucional determina resolver el fondo de la problemática.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La obligación del Tribunal de alzada para resolver el fondo de la apelación incidental contra resoluciones que apliquen o sustituyan medidas cautelares y la prohibición de anular obrados
- (Resoluciones apelables).
- pero en ningún momento podían anular obrados por defectos absolutos pues las autoridades demandadas tienen plena competencia para revisar y modificar la resolución revisada, ya que ése es justamente el objeto del recurso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2°