SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2015-S2

Fecha: 28-May-2015

II.3.

II.3.       En audiencia de consideración de la apelación incidental, el Fiscal de Materia fundamentó su apelación señalando lo siguiente: i) El Ministerio Público únicamente formuló su apelación con relación a la falta de valoración de la prueba respecto al presupuesto de la probable autoría del imputado, ya que la labor realizada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, no se encuentra dentro de las previsiones del art. 51 inc. 1) del CPP, por cuanto la autoridad jurisdiccional no tiene la atribución de inmiscuirse en actos investigativos; y, ii) El Juez cautelar, otorgó un valor probatorio a elementos de convicción presentadas en audiencia de aplicación de medidas cautelares (fs. 358 a 364 vta.).