SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2015-S2
Fecha: 28-May-2015
II.3.
II.3. En audiencia de consideración de la apelación incidental, el Fiscal de Materia fundamentó su apelación señalando lo siguiente: i) El Ministerio Público únicamente formuló su apelación con relación a la falta de valoración de la prueba respecto al presupuesto de la probable autoría del imputado, ya que la labor realizada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, no se encuentra dentro de las previsiones del art. 51 inc. 1) del CPP, por cuanto la autoridad jurisdiccional no tiene la atribución de inmiscuirse en actos investigativos; y, ii) El Juez cautelar, otorgó un valor probatorio a elementos de convicción presentadas en audiencia de aplicación de medidas cautelares (fs. 358 a 364 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La obligación del Tribunal de alzada para resolver el fondo de la apelación incidental contra resoluciones que apliquen o sustituyan medidas cautelares y la prohibición de anular obrados
- (Resoluciones apelables).
- pero en ningún momento podían anular obrados por defectos absolutos pues las autoridades demandadas tienen plena competencia para revisar y modificar la resolución revisada, ya que ése es justamente el objeto del recurso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2°