SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2015-S2
Fecha: 28-May-2015
II.2.
II.2. William Suárez Suárez, -tercero interesado- por memorial de 27 de agosto de 2014, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución de 22 del mismo mes y año, con los siguientes fundamentos: 1) El imputado de manera informal presentó en audiencia de aplicación de medidas cautelares pruebas que supuestamente desvirtuarían la autoría de los ilícitos imputados; 2) Las mismas no fueron ofrecidas ante el representante del Ministerio Público; sin embargo, la autoridad judicial las valoró “…cuando procesalmente esta actividad probatoria debió realizarse ante la Fiscal investigadora” (sic); y, 3) Con la finalidad de desvirtuar el peligro procesal previsto en el art. 234.1 del CPP, el imputado tiene la obligación de demostrar la existencia de domicilio o residencia habitual; empero, dicho aspecto no fue acreditado en el presente caso, ya que no existe certificación de juntas vecinales o vecinos creíbles que certifiquen dicho extremo (fs. 343 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La obligación del Tribunal de alzada para resolver el fondo de la apelación incidental contra resoluciones que apliquen o sustituyan medidas cautelares y la prohibición de anular obrados
- (Resoluciones apelables).
- pero en ningún momento podían anular obrados por defectos absolutos pues las autoridades demandadas tienen plena competencia para revisar y modificar la resolución revisada, ya que ése es justamente el objeto del recurso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2°