SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2015-S2
Fecha: 28-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la investigación penal seguido en su contra, el representante del Ministerio Público presentó imputación formal por la presunta comisión de los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados en los arts. 200 y 203 del Código Penal (CP); consiguientemente, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, pronunció resolución fundamentada señalando que en los antecedentes no existen elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor de los delitos imputados.
Pronunciada la Resolución de 22 de agosto de 2014, emergente de la solicitud aplicación de medidas cautelares, el Fiscal de Materia y la parte querellante apelaron la decisión; consiguientemente, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, apartándose de todo principio de razonabilidad en la apreciación de la prueba, mediante Auto de Vista 118/2014 de 6 de octubre, anularon parcialmente el Auto pronunciado por el Juez de Instrucción en lo Penal, con fundamentos contradictorios y alejados de la verdad, que en definitiva no construyen una debida argumentación.
El Tribunal de apelación al referirse al Auto impugnado, sostuvo que al no tener fundamento incurre en vicio de nulidad, por lo que debe repetirse el acto en audiencia pública a fin de reparar dicha omisión, cumpliendo con lo estipulado por el art 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); consiguientemente, el referido Auto de Vista es atentatorio al debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación, tutela judicial efectiva y derecho a la defensa; sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el Tribunal de apelación puede revocar o confirmar la Resolución impugnada, pero no anular el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La obligación del Tribunal de alzada para resolver el fondo de la apelación incidental contra resoluciones que apliquen o sustituyan medidas cautelares y la prohibición de anular obrados
- (Resoluciones apelables).
- pero en ningún momento podían anular obrados por defectos absolutos pues las autoridades demandadas tienen plena competencia para revisar y modificar la resolución revisada, ya que ése es justamente el objeto del recurso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2°