Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2015-S2
Fecha: 28-May-2015
II.1.
II.1. El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, mediante Resolución de 22 de agosto de 2014, dispuso la libertad irrestricta de Freddy Mejía Añez, con el argumento que en contra del prenombrado imputado no concurre lo previsto por el art. 233. I del CPP; es decir, que los elementos de convicción acompañados a la petición no permiten sostener que sea con probabilidad autor o partícipe del hecho punible (fs. 340 vta. a 341 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La obligación del Tribunal de alzada para resolver el fondo de la apelación incidental contra resoluciones que apliquen o sustituyan medidas cautelares y la prohibición de anular obrados
- (Resoluciones apelables).
- pero en ningún momento podían anular obrados por defectos absolutos pues las autoridades demandadas tienen plena competencia para revisar y modificar la resolución revisada, ya que ése es justamente el objeto del recurso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2°