Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2015-S2
Fecha: 28-May-2015
a)
El accionante mediante su abogado defensor ratificó su demanda y amplió señalando lo siguiente: a) Con relación a la supuesta existencia de actos consentidos, es preciso señalar que previa a la instalación de la audiencia se solicitó la suspensión de la misma entre tanto no se encuentre resuelta la demanda de acción de amparo constitucional; sin embargo, a petición de los querellantes y el Ministerio Público, la autoridad judicial decidió continuar con el acto; y, b) Asimismo, a la conclusión de la audiencia se hizo constar en el acta que la concurrencia a dicho acto era precisamente para que no se tome como un peligro de obstaculización.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La obligación del Tribunal de alzada para resolver el fondo de la apelación incidental contra resoluciones que apliquen o sustituyan medidas cautelares y la prohibición de anular obrados
- (Resoluciones apelables).
- pero en ningún momento podían anular obrados por defectos absolutos pues las autoridades demandadas tienen plena competencia para revisar y modificar la resolución revisada, ya que ése es justamente el objeto del recurso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2°