SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2015-S2
Fecha: 28-May-2015
deniega
La Sala Civil y Comercial Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 032/2014 de 12 de noviembre, cursante de fs. 53 a 56 vta., por la que deniega la tutela, con los siguientes fundamentos: a) El hecho que el imputado ahora accionante haya acudido a la audiencia de medidas cautelares en cumplimiento del Auto de Vista 118/2014, que anuló una anterior, no puede considerarse como acto consentido, ya que su inasistencia a la convocatoria equivaldría a un acto de peligro de fuga, siendo en consecuencia perjudicial para su persona; b) La imposibilidad de introducir una nueva prueba en audiencia de aplicación de medidas cautelares no constituye argumento para anular parcialmente la Resolución impugnada, sino que, la razón para disponer la nulidad radica en que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, no fundamento su determinación, en cuanto a la existencia de los requisitos establecidos en el art. 233.1 del CPP; c) En la Resolución pronunciada por el Juez a quo, efectivamente se extraña la exigencia de una debida fundamentación y motivación; por lo tanto, es evidente la existencia de defectos absolutos previstos en el art. 169 inc. 3) del CPP, con relación a los arts. 124 y 173 del mismo Código; y, d) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0745/2014 y 2015/2013” no son aplicables a la presente problemática, puesto que si bien la ratio decidendi de dichos fallos impiden al tribunal de apelación anular obrados cuando el juez omitió explicar los motivos que guiaron a tomar la determinación, la misma debe estar vinculada a la libertad de la persona o a la aplicación de alguna medida cautelar, puesto que en esos casos implicaría denegación de justicia, cosa distinta se tiene en la presente problemática, ya que la Resolución de 22 de agosto de 2014, no aplicó ninguna medida cautelar en favor del imputado, sino que, dispuso su libertad irrestricta; por consiguiente, los Vocales demandados no vulneraron ningún derecho del imputado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La obligación del Tribunal de alzada para resolver el fondo de la apelación incidental contra resoluciones que apliquen o sustituyan medidas cautelares y la prohibición de anular obrados
- (Resoluciones apelables).
- pero en ningún momento podían anular obrados por defectos absolutos pues las autoridades demandadas tienen plena competencia para revisar y modificar la resolución revisada, ya que ése es justamente el objeto del recurso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2°