CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
a)
La parte accionante, ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y los amplió alegando que: a) Se hizo conocer una resolución de rescisión de convenio, pero se notificó con la misma el 5 de julio de 2013, al momento de prestar la acción de cumplimiento; además, la clausura de la Clínica accionante, fue declarada ilegal por acción de amparo constitucional; b) En definitiva, el DS 28968 determina los procedimientos a seguir; y, su art. 37, es la norma concreta incumplida, misma que señala que debe remitirse un listado general; y, c) Al día siguiente de la notificación con la acción de cumplimiento, recibieron la nota cite: GAMSC/OMDH 24/2014 de 20 de marzo, -emitida por Raúl Hevia Correa, Oficial Mayor de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra- que indicó que revisadas y depuradas las listas correspondientes al segundo cuatrimestre de la gestión 2013, con el objetivo de revisar una conciliación y conformidad oficial, se envía el rol de asegurados con el registro de altas y bajas hasta el 6 de junio de 2013, cuando debió ser al 30 de agosto de ese año, en cumplimiento del art. 37 del citado Decreto Supremo.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ARTÍCULO 37 (REGISTRO GENERAL)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Fragmento 14
- III.2. La acción de cumplimiento en procedimientos administrativos
- b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
- un procedimiento administrativo,
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto