CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2015-S3

Fecha: 25-Jun-2015

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

El representante de la Clínica accionante alega como incumplidos los arts. 37, 41, 42, 43 y 44 del DS 28968, referente al procedimiento para el pago de primas de cotizaciones del SSPAM, específicamente el primer precepto citado; toda vez que, la Alcaldía del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra -hoy demandada-, no remitió la lista de afiliados del segundo cuatrimestre; es decir, de 1 de mayo a 31 de agosto de 2013, del SSPAM, petición reiterada en dos oportunidades, sin haber recibido respuesta alguna hasta la fecha, para su respectivo pago.