Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El representante de la Clínica accionante alega como incumplidos los arts. 37, 41, 42, 43 y 44 del DS 28968, referente al procedimiento para el pago de primas de cotizaciones del SSPAM, específicamente el primer precepto citado; toda vez que, la Alcaldía del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra -hoy demandada-, no remitió la lista de afiliados del segundo cuatrimestre; es decir, de 1 de mayo a 31 de agosto de 2013, del SSPAM, petición reiterada en dos oportunidades, sin haber recibido respuesta alguna hasta la fecha, para su respectivo pago.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ARTÍCULO 37 (REGISTRO GENERAL)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Fragmento 14
- III.2. La acción de cumplimiento en procedimientos administrativos
- b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
- un procedimiento administrativo,
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto