CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
III.2. La acción de cumplimiento en procedimientos administrativos
Al respecto, la SCP 1318/2014 de 30 de junio, refirió que: “En el marco de la jurisprudencia desarrollada precedentemente, se deriva a su vez otro supuesto de no procedencia de la acción, emergente del hecho de que por la naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento, es evidente que la misma no alcanza para conocer actos administrativos y las divergencias que puedan surgir de los mismos o de los elementos que los constituyen.
Así lo ha señalado ya en un caso concreto la SCP 2266/2013 de 16 de diciembre, que establece: '…la tutela se da a mandatos normativos que generan deberes jurídicos expresos pero no a situaciones como la presente en la que existen criterios divergentes conducentes a definir una pluralidad de aspectos (competencia, validez, atribuciones, etc.) que por su naturaleza corresponden al ámbito de control de legalidad e incluso pueden generar responsabilidades de diversa índole ello debido al incumplimiento que exige la acción de cumplimiento , debe ser sobre un mandato cuya validez no sea emergente de un acto que se encuentre en controversia'”.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ARTÍCULO 37 (REGISTRO GENERAL)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Fragmento 14
- III.2. La acción de cumplimiento en procedimientos administrativos
- b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
- un procedimiento administrativo,
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto