CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2015-S3

Fecha: 25-Jun-2015

ARTÍCULO 37 (REGISTRO GENERAL)

ARTÍCULO 37 (REGISTRO GENERAL).- El Gobierno Municipal, con aprobación del DILOS, concluido cada cuatrimestre, remitirá inmediatamente a cada establecimiento de salud de primer, segundo y tercer nivel, un listado general de asegurados, al: 30 de Abril, 30 de Agosto y 31 de diciembre, respectivamente, acompañando la relación de altas y bajas producidas durante el cuatrimestre. El pago de cotizaciones se efectuará con base a dicho listado; ARTÍCULO 41 (RECEPCION DE LISTAS Y LLENADO DEL FORMULARIO DE SOLICITUD DE PAGO DE COTIZACIONES) Cada establecimiento de salud, recibirá la lista de asegurados del Gobierno Municipal que corresponda y en función del número total de asegurados declarados. Elaborará en el plazo máximo de cuatro días, el formulario de solicitud de pago de primas y de cotizaciones, por el total que corresponda, según su pertenencia ya sea al primer, segundo o tercer nivel de atención. Concluida dicha tarea, enviará al Gobierno Municipal la lista de Asegurados, más el formulario de solicitud de pago de cotizaciones, para obtener su conformidad oficial; por su parte, ARTÍCULO 42. (APROBACION DE SOLICITUD DE PAGO DE COTIZACIONES) Recibido el formulario de solicitud de pago de cotizaciones, el Gobierno Municipal conjuntamente con el DILOS, tendrá un plazo de diez días hábiles para revisar, aprobar o rechazar el formulario de pago de cotizaciones enviado por cada establecimiento de salud; pasado dicho tiempo, se dará por aprobada automáticamente la solicitud. El DILOS, revisará la documentación enviada por cada establecimiento de salud sin que sea necesario completar la documentación de todos los establecimientos de su jurisdicción para el inicio de la revisión. En caso de que la documentación sea observada, se la devolverá al establecimiento de salud para su corrección, la cual no debe demorar más de cinco días; ARTÍCULO 43. (APROBACION Y ENVIO DE ORDEN DE PAGO POR PARTE DEL GOBIERNO MUNICIPAL Y EL DILOS) El Gobierno Municipal y el DILOS, tras aprobar y acumular la documentación de solicitud de pago de cotizaciones y listas de asegurados atendidos en los establecimientos de salud con los cuales ha suscrito Convenios para otorgar prestaciones de salud por parte del SSPAM, deberá depositar dichos documentos en la Dirección Financiera del Gobierno Municipal, para fines de administración, control y archivo. La Dirección Financiera del Gobierno Municipal, deberá proceder al pago respectivo, citando información exclusivamente por el número de afiliados, establecimiento de salud por nivel de atención y por el cuatrimestre que corresponda de acuerdo al convenio suscrito; finalmente, se tiene el ARTÍCULO 44. (FISCALIZACION Y MECANISMOS DE CONTROL DE LOS RECURSOS DE LA CUENTA MUNICIPAL DE SALUD-SSPAM). I. El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de la Contaduría, proporcionará información mensual y anual al Ministerio de Salud y Deportes, Gobiernos Municipales y DILOS, sobre las transferencias de Coparticipación Tributaria, Impuesto Directo a los Hidrocarburos e ingresos propios destinados al SSPAM. II. Gobierno Municipal deberá proporcionar mensualmente información precisa a los DILOS, sobre las listas de afiliados, desembolsos ejecutados, remanentes y situación de los descargos, por prestaciones otorgadas al SSPAM. III. El Ministerio de Salud y Deportes, el DILOS o cualquier institución que tenga que ver directamente con el manejo o acceso a la Cuenta Municipal de Salud -SSPAM, podrá solicitar auditorias a la Contraloría General de la República, al Consejo Municipal o a la Comisión de Descentralización, Participación Popular y Gobiernos Locales, del Honorable Senado Nacional (fs. 317 a 333).