CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 81 de 21 de marzo de 2014, cursante de fs. 777 vta. a 779, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la MAE del correspondiente Gobierno Autónomo Municipal, en un plazo no mayor a setenta y dos horas, remita las listas de los afiliados al SSPAM, correspondiente al segundo y cuatrimestre de manera completa a la Clínica accionante; de igual forma, en cuanto a la petición de resarcimiento de daños civiles, el Tribunal Constitucional Plurinacional debe emitir pronunciamiento, a efecto que el Tribunal de garantías ejecute el mismo; ello, bajo los siguientes fundamentos: i) La entidad hoy accionante, mediante carta de 7 de octubre de 2013, pidió se le otorgue el listado del segundo cuatrimestre del Convenio 056/2012, remisión que no fue cumplida por la parte demandada; ii) El DS 28968, establece de manera clara la obligación que tiene el ente y el servidor públicos de enviar las listas; y al no tener ese Tribunal competencia para definir el procedimiento que deben utilizar las partes para conciliar, cabe determinar la vinculatoriedad de la situación planteada, como es la remisión de los roles del segundo y cuatrimestre, y su vínculo con el cumplimiento de la ley, evidenciándose la omisión del deber legal que lesiona el principio de legalidad, afectando la supremacía constitucional, existiendo asimismo un acuerdo convencional entre las partes que no fueron sometidas a resolución de cumplimiento judicial, tal el Convenio 056/2012; y, iii) El art. 37 del ya nombrado Decreto Supremo, no implica el cobro del pago inmediato por la atención del adulto mayor, si no que el mismo se encuentra sujeto a un proceso de conciliación de cuentas entre las partes.
La parte accionante, solicitó aclaración y complementación mediante memorial presentado el 24 de marzo de 2014, cursante de fs. 305 a 306 vta., solicitando que el Tribunal de garantías se pronuncie en cuanto a la responsabilidad civil y penal de los demandados, no constando en el legajo procesal respuesta alguna.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ARTÍCULO 37 (REGISTRO GENERAL)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Fragmento 14
- III.2. La acción de cumplimiento en procedimientos administrativos
- b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
- un procedimiento administrativo,
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto