CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2015-S3

Fecha: 25-Jun-2015

Fragmento 11

         El art. 134.I de la Constitución Política del Estado (CPE), determina la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, al establecer que ésta procede en caso de incumplirse disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida; conforme a ello, el art. 64 del CPCo, prevé que el objeto de dicha acción de tutela es garantizar que la norma constitucional o legal sea ejecutada cuando ésta sea omitida por servidores públicos u Órganos del Estado.