Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
Fragmento 11
El art. 134.I de la Constitución Política del Estado (CPE), determina la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, al establecer que ésta procede en caso de incumplirse disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida; conforme a ello, el art. 64 del CPCo, prevé que el objeto de dicha acción de tutela es garantizar que la norma constitucional o legal sea ejecutada cuando ésta sea omitida por servidores públicos u Órganos del Estado.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ARTÍCULO 37 (REGISTRO GENERAL)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Fragmento 14
- III.2. La acción de cumplimiento en procedimientos administrativos
- b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
- un procedimiento administrativo,
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto