CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2015-S3

Fecha: 25-Jun-2015

Fragmento 18

       A efectos de resolver la problemática planteada, es menester señalar que el representante del ente accionante precisa en su demanda de acción de cumplimiento que el objeto de la misma, es que pese a que se hubiese rescindido el contrato unilateralmente en base a una clausura ilegal, las autoridades demandadas no cumplieron el mandato legal de pago por los servicios prestados; lo que significa que sobre la prestación del SSPAM, no procedieron conforme a sus deberes, los cuales están establecidos en los arts. 37, 41, 42, 43 y 44 del DS 28968, referidos al procedimiento a seguir para efectivizar el pago a los establecimientos de salud por la prestación de atenciones médicas a los afiliados beneficiarios del SSPAM, pago que debía realizarse en base a las listas de los asegurados por cuatrimestre.