SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

a)

María Medina Calderón en representación de  Eva Ericka Egüez Medina y Wilson Roca Rodríguez manifestó que: a) La acción de amparo constitucional fue presentada el 22 de julio de 2014, sin especificar los derechos supuestamente vulnerados; sin embargo, el 27 de agosto del mismo año, los accionantes recién presentan su denuncia ante la policía; b) Su derecho de propiedad surge de una transferencia  de la totalidad del inmueble a  una Cooperativa por parte de Ericka Egüez Medina, siendo casada con Wilson Roca, quien planteó una demanda de anulabilidad y recuperó su cincuenta por ciento, por lo que también se devolvió a Ericka Egüez el otro cincuenta por ciento; c) Los demandados siempre estuvieron en posesión desde el año 2006, aspecto que se demuestra por los recibos de consumo de energía eléctrica. En lo que concierne a la tercería de dominio excluyente, el Juez ha establecido la existencia de derechos controvertidos que debería ser resuelto en la vía ordinaria; y, d) El 14 de febrero de 2014, aproximadamente a horas 16:00, los que ahora nos demandan quisieron entrar y allanar su propiedad, lo que motivó que recurrieran ante la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de la “Villa Primero de Mayo”; el Fiscal, dispuso la investigación e imputó a los ahora accionantes. Concluye señalando que, al haber derechos controvertidos sobre el derecho de propiedad, previamente deberá ser dilucidado en la jurisdicción ordinaria.