SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
a)
María Medina Calderón en representación de Eva Ericka Egüez Medina y Wilson Roca Rodríguez manifestó que: a) La acción de amparo constitucional fue presentada el 22 de julio de 2014, sin especificar los derechos supuestamente vulnerados; sin embargo, el 27 de agosto del mismo año, los accionantes recién presentan su denuncia ante la policía; b) Su derecho de propiedad surge de una transferencia de la totalidad del inmueble a una Cooperativa por parte de Ericka Egüez Medina, siendo casada con Wilson Roca, quien planteó una demanda de anulabilidad y recuperó su cincuenta por ciento, por lo que también se devolvió a Ericka Egüez el otro cincuenta por ciento; c) Los demandados siempre estuvieron en posesión desde el año 2006, aspecto que se demuestra por los recibos de consumo de energía eléctrica. En lo que concierne a la tercería de dominio excluyente, el Juez ha establecido la existencia de derechos controvertidos que debería ser resuelto en la vía ordinaria; y, d) El 14 de febrero de 2014, aproximadamente a horas 16:00, los que ahora nos demandan quisieron entrar y allanar su propiedad, lo que motivó que recurrieran ante la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de la “Villa Primero de Mayo”; el Fiscal, dispuso la investigación e imputó a los ahora accionantes. Concluye señalando que, al haber derechos controvertidos sobre el derecho de propiedad, previamente deberá ser dilucidado en la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- …los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional; así la SC 0680/2006-R de 17 de julio, en lo pertinente señaló lo siguiente: '…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria»'”
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR