SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 65 de 30 de octubre de 2014, cursante de fs. 384 vta. a 386 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Respecto del derecho propietario, existe dos derechos de propiedad, cuya prevalencia no corresponde resolver a este Tribunal de garantías constitucionales, dado que los derechos controvertidos, deben definirse en la jurisdicción ordinaria; máxime, si hay como antecedente un proceso judicial de nulidad, en la que la parte accionante planteó una tercería de dominio excluyente que fue declarada improbada; es decir, existe dos títulos distintos, que pueden ser sobre un mismo inmueble; y, 2) Con relación a la ocupación arbitraria e ilegal; la parte demandada al haber realizado la instalación de energía eléctrica en el lote de terreno, es un indicio de que estuvo en posesión. Los accionantes, no obstante de manifestar que fueron víctimas de un avasallamiento violento y prepotente, no demostraron de forma idónea haber estado en quieta y pacifica posesión, además acudieron ante la autoridad Policial, después de presentada la acción de defensa en lugar de haberlo hecho en su momento, por lo que no se evidencia que hubieran sido desposeídos de manera arbitraria, ilegal y violenta, correspondiendo denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- …los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional; así la SC 0680/2006-R de 17 de julio, en lo pertinente señaló lo siguiente: '…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria»'”
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR