SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su apoderada ratificaron el contenido de la acción, agregando que la presente acción de amparo, se basa en la existencia de dos bienes inmuebles con distintita titulación, es decir de acuerdo a la tradición, a Ramón Ortíz y Tatiana Vaca Díez de Ortíz, les corresponde el titulo ejecutorial 125199, mientras que a Eva Egüez Medina, el 146531. Agrega que, existe un proceso que se encuentra radicado en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil, seguido por Wilson Roca Rodríguez contra la Cooperativa Comunal “San Luis”, en ese proceso Antonio Ramón Ortíz Gutiérrez, planteó una tercería de dominio excluyente, la cual fue resuelta el 11 de junio de 2009, señalando que los inmuebles reclamados por el tercerista como por el demandante, son distintos y colindantes entre sí; al haber sido apelado, la Sala Civil Primera, mediante Resolución de 24 de agosto del mismo año, confirmó la determinación del a quo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- …los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional; así la SC 0680/2006-R de 17 de julio, en lo pertinente señaló lo siguiente: '…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria»'”
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR