SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
II.3.
II.3. El 4 de noviembre de 2009, Arturo Cuellar Urgel y Eva Erika Egüez Medina, suscribieron una minuta de compra venta de acciones y derechos o alícuota de un inmueble rustico, con reconocimiento de firmas ante el Notario de Fe Pública Clase 53, José Raúl Jordán Arauz; señalando que la Cooperativa de Crédito Comunal “San Luis Ltda.”, representado por Arturo Cuellar Urgel, mediante poder 140/2006 de 19 de mayo, extendido ante Notario de Fe Pública 61, Edgar Rivero Zabala, otorga en calidad de venta real y definitiva la alícuota equivalente al cincuenta por ciento de acciones y derechos de un inmueble rústico ubicado en el kilómetro 8, carretera a Cotoca, zona este de la ciudad de Santa Cruz, con una extensión de 56 854,17 m2, registrado bajo la matrícula 7.01.1.06.0065950, de 6 de febrero de 2007, en favor de Eva Erika Egüez Medina (fs. 365 a 366).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- …los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional; así la SC 0680/2006-R de 17 de julio, en lo pertinente señaló lo siguiente: '…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria»'”
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR