SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

II.3.

II.3.  El 4 de noviembre de 2009, Arturo Cuellar Urgel y Eva Erika Egüez Medina, suscribieron una minuta de compra venta de acciones y derechos o alícuota de un inmueble rustico, con reconocimiento de firmas ante el Notario de Fe Pública Clase 53, José Raúl Jordán Arauz; señalando que la Cooperativa de Crédito Comunal “San Luis Ltda.”, representado por Arturo Cuellar Urgel, mediante poder 140/2006 de 19 de mayo, extendido ante Notario de Fe Pública 61, Edgar Rivero Zabala, otorga en calidad de venta real y definitiva la alícuota equivalente al cincuenta por ciento de acciones y derechos de un inmueble rústico ubicado en el kilómetro 8, carretera a Cotoca, zona este de la ciudad de Santa Cruz, con una extensión de 56 854,17 m2, registrado bajo la matrícula 7.01.1.06.0065950, de 6 de febrero de 2007, en favor de Eva Erika Egüez Medina (fs. 365 a 366).