SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
II.2.
II.2. El 10 de agosto de 2009, el Juez Sexto de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz, dentro el proceso de anulabilidad de transferencia, seguido por Wilson Roca Rodríguez contra la Cooperativa “San Luis”, dictó la Sentencia 172/2009, por la cual declaro probada la demanda, en lo que corresponde a la anulabilidad del contrato suscrito por Eva Erika Egüez Medina, por intermedio de su apoderado Franz Antonio Ruíz Careaga, sobre el cincuenta por ciento del inmueble rústico ubicado en el Km 8 Carretera Cotoca, zona este, con una superficie de 56 854,17 m2, registrado en DD.RR. bajo la matricula 7.01.1.06.0065950, que hubiere sido transferida a la Cooperativa de Crédito Comunal “San Luis Ltda.”, también la procedencia de la cancelación de la transferencia en el porcentaje antes indicado e improbada en lo que corresponde a la desocupación y entrega del inmueble y el pago de daños y perjuicios (fs. 160 a 162 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- …los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional; así la SC 0680/2006-R de 17 de julio, en lo pertinente señaló lo siguiente: '…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria»'”
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR