SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Alegan que a fines de febrero de 2014, una “horda de mal vivientes” (sic), dirigida por Eva Ericka Egüez Medina, invadieron el inmueble de sus mandantes ubicado en el “Kilómetro 8” de la carretera Santa Cruz -Cotoca lado sud-este, el acto invasivo fue realizado de manera violenta e ilegal, destruyeron parte de las instalaciones que se habían construido, deshicieron los mojones, todo ello con el empleo de la fuerza y violencia, actualmente se encuentran detentando el inmueble, no es posible acercarse al lugar por correr peligro las vidas de sus representados.
Manifiesta que el lote de terreno es de propiedad de sus podermandantes, según la escritura pública 398/2010 de 18 de mayo, otorgado por ante Notaria de Fe Pública 8, a cargo de Leticia Aguirre Ballivian, que contiene una división de un inmueble ubicado en la zona este carretera a Cotoca, inscrita en el registro de Derechos Reales (DD.RR.) con la matricula 7012010029308. Asimismo, del certificado alodial expedido por DD.RR., el que da cuenta que Antonio Ramón Ortíz Gutiérrez y Tatiana Vaca Díez de Ortíz, tienen registrado su derecho propietario, con una superficie de 49471, 44 m2, además señala que el título de propiedad de sus mandantes, no tiene ningún proceso pendiente en el que se discuta la validez y eficacia del derecho propietario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- …los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional; así la SC 0680/2006-R de 17 de julio, en lo pertinente señaló lo siguiente: '…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria»'”
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR