SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
II.4.
II.4. El 18 de mayo de 2010, Antonio Ramón Ortiz Gutiérrez y Tatiana Vaca Díez de Ortíz, mediante la escritura pública 398/2010, otorgada por ante Notaria de Fe Pública 8, a cargo de Leticia Aguirre Ballivian, efectuaron la división y partición de un inmueble ubicado en la zona este, carretera a Cotoca, Pampa de la Isla, con una superficie según título 80 0068,28 m2, registrado en la oficina de DD.RR. bajo la matricula 7012010027890. El inmueble objeto de la división se encuentra ubicado en: i) Zona este de la ciudad de Santa Cruz, cantón Cotoca, provincia Andrés Ibáñez, Pampa de la Isla, siendo sus medidas y colindancias: al norte con la carretera a Cotoca, al sud con la línea férrea, al este con pavimento de ingreso a la Casona y al oeste con Guapilo SRL, con una superficie de 30 596,84 m2; y, ii) Zona este de la ciudad de Santa Cruz, canton Cotoca, provincia Andres Ibañez, Pampa de la Isla, siendo las medidas y colindancias: al norte con el camino antiguo a Cotoca, al sud con el terraplén de la línea férrea Brasil, al este con la propiedad de Ciro Montero y al oeste con la propiedad de Rodolfo Suárez, haciendo una superficie total de 49 471,44 m2 (fs. 4 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- …los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional; así la SC 0680/2006-R de 17 de julio, en lo pertinente señaló lo siguiente: '…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria»'”
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR