SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

II.4.

II.4.  El 18 de mayo de 2010, Antonio Ramón Ortiz Gutiérrez y Tatiana Vaca Díez de Ortíz, mediante la escritura pública 398/2010, otorgada por ante Notaria de Fe Pública 8, a cargo de Leticia Aguirre Ballivian, efectuaron la división y partición de un inmueble ubicado en la zona este, carretera a Cotoca, Pampa de la Isla, con una superficie según título 80 0068,28 m2, registrado en la oficina de DD.RR. bajo la matricula 7012010027890. El inmueble objeto de la división se encuentra ubicado en: i) Zona este de la ciudad de Santa Cruz, cantón Cotoca, provincia Andrés Ibáñez, Pampa de la Isla, siendo sus medidas y colindancias: al norte con la carretera a Cotoca, al sud con la línea férrea, al este con pavimento de ingreso a la Casona y al oeste con Guapilo SRL, con una superficie de 30 596,84 m2; y, ii) Zona este de la ciudad de Santa Cruz, canton Cotoca, provincia Andres Ibañez, Pampa de la Isla, siendo las medidas y colindancias: al norte con el camino antiguo a Cotoca, al sud con el terraplén de la línea férrea Brasil, al este con la propiedad de Ciro Montero y al oeste con la propiedad de Rodolfo Suárez, haciendo una superficie total de 49 471,44 m2 (fs. 4 a 6).