Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
II.5.
II.5. El 24 de mayo de 2010, Tatiana Ortíz Vaca Díez Frigerio, efectuó el registro ante la oficina de DD.RR., de la escritura pública 398 de 18 de mayo de 2010, correspondiente al lote de terreno zona este de la ciudad de Santa Cruz, cantón Cotoca, Pampa de la Isla, con una superficie de 49 471,44 m2, consignándose la matrícula 7.01.2.01.0029308, y certificado de tradición otorgado por el Sub registrador de DD.RR. de la oficina de registro de Santa Cruz, respecto de la matricula 7.01.2.01.0029308 (fs. 8 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- …los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional; así la SC 0680/2006-R de 17 de julio, en lo pertinente señaló lo siguiente: '…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria»'”
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR