SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
II.1.
II.1. En el proceso sobre la anulabilidad de documentos de trasferencia y cancelación de partidas de inscripción, seguido por Wilson Roca Rodríguez contra la Cooperativa de Crédito Comunal “San Luis Ltda.” y Eva Erika Egüez Medina, el 12 de junio de 2009, Walter Velez Añez, Juez Sexto de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz, dictó Resolución declarando improbada la tercería de derecho excluyente, planteada por Antonio Ramón Ortíz Gutiérrez, bajo el fundamento de que los inmuebles reclamados tanto por el tercerista y el demandante, son distintos y colindantes entre sí; de existir cualquier tipo de controversia sobre el derecho propietario o la ubicación del inmueble materia y objeto de la litis, ya sea por sobreposición o simple reestructuración, el mismo deberá ser resuelto previamente en un proceso ordinario, no correspondiendo al juzgador dirimir dicha controversia. La Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia del departamento de Santa Cruz (ahora Tribunal Departamental), mediante la Resolución de 24 de agosto de 2009, confirmó en todas sus partes el auto apelado de 12 de junio del mismo año (fs. 155 a 156 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- …los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional; así la SC 0680/2006-R de 17 de julio, en lo pertinente señaló lo siguiente: '…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria»'”
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR