SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

…los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional; así la SC 0680/2006-R de 17 de julio, en lo pertinente señaló lo siguiente: '…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados

Al respecto la SCP 0121/2015-S2 de 23 de febrero, con relación a la protección que otorga la acción de amparo constitucional cuando se constata hechos y derechos controvertidos en denuncias de medidas de hecho, estos deberán ser resueltos previamente en la jurisdicción ordinaria; asimismo, el mencionado fallo constitucional refiere el entendimiento señalado en la SCP 0069/2014-S1 de 20 de noviembre, señalando que: “En relación al tema, el Tribunal Constitucional Plurinacional en su SCP 0068/2014-S1 de 20 de noviembre, señalo que: 'Quien acude a la vía extraordinaria de la acción de amparo constitucional, debe necesariamente acreditar la titularidad de los derechos que invoca, de manera tal que no es posible activar este mecanismo de tutela, cuando existen derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia; es decir, no sean derechos consolidados. Al respecto, la amplia jurisprudencia emanada de este Tribunal, que se adecua a la nueva configuración constitucional, señaló en la SCP 1771/2014 de 15 de septiembre, entre otras que: «…los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional; así la SC 0680/2006-R de 17 de julio, en lo pertinente señaló lo siguiente: '…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados…'».