Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 10/2014, de 27 de noviembre, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Remberto Gareca Prada, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, contra Virginia Vela Cuba, Antonia Largo León, Sonia Flores Mendieta, Gualberto Hochkofler Sánchez, Cliver Córdova Ramos, Juan Carlos Cervantes Tórrez, Rosa Gutiérrez Navarro, Francisca Fuertes Quispe, Teresa León Quintanilla, Doris Zárate Cuiza y Benita Ramos Marca, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 18
- identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo
- el recurrente debe fundamentar
- no debe limitarse a hacer un relato de los hechos
- esa transgresión debe ser de tal naturaleza que haga exigible abrir la jurisdicción constitucional, debido a que ésta no es una instancia más a la que se pueda acudir en revisión de los fallos emitidos por la justicia ordinaria
- III.3.Análisis del caso concreto
- ,
- concedido
- REVOCAR