SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que en 18 de marzo de 2014, se aprobó el Reglamento de Demolición de Construcciones Clandestinas del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí. Posterior a ello se iniciaron dos procesos de demolición que han sido seguidos hasta agotar la vía administrativa originando las RRMM 101/2014 y 149/2014, que resolvieron los recursos jerárquicos respectivamente. Empero, denuncia que dichos fallos fueron emitidos ilegalmente al observarse: Una mala interpretación del art. 123 de la CPE al no tomar en cuenta que el reglamento referido es una norma adjetiva que no entra dentro del marco de la irretroactividad; hubo además un pronunciamiento de oficio, indebido, al responder a aspectos jamás cuestionados en el recurso jerárquico; pero sobre todo se generó la inaplicabilidad del aludido reglamento, dejando sin instrumento administrativo alguno al Gobierno Autónomo Municipal de Potosí para controlar la legalidad de las construcciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 18
- identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo
- el recurrente debe fundamentar
- no debe limitarse a hacer un relato de los hechos
- esa transgresión debe ser de tal naturaleza que haga exigible abrir la jurisdicción constitucional, debido a que ésta no es una instancia más a la que se pueda acudir en revisión de los fallos emitidos por la justicia ordinaria
- III.3.Análisis del caso concreto
- ,
- concedido
- REVOCAR