SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
II.4.
II.4. La RMA 79/2014, en su parte resolutiva dispuso la demolición de las construcciones clandestinas del pasaje Rafael Pabón, por lo que Alicia Coronado Cuiza presentó recurso de Revocatoria planteando seis puntos de agravio: Infracción al art. 28 inc. b) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); errónea aplicación del art. 26 numeral 23, de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM); vulneración al art. 123 de la CPE; falta de fundamentación y conculcación del derecho a la defensa. Dicha impugnación originó la RAM 106/2014, que resolvió rechazar el recurso de alzada, esto causó que se interponga un recurso jerárquico por la parte afectada.
El 26 de mayo de 2014, la RMA 101/2014, resolvió el recurso jerárquico planteado, disponiendo revocar la RAM 106/2014 por haberse emitido sin la debida fundamentación y motivación vulnerando el debido proceso, tornándose en arbitraria por no explicar el porqué de la decisión. De igual manera dejó sin efecto la RMA 79/2014, que disponía la demolición, bajo el argumento de la necesidad de otorgarle seguridad jurídica, al administrado cuando se le imponen sanciones por lo que se revocaron los actos hasta el vicio más antiguo, ordenando se realice el previo proceso en conformidad al art. 117 de la CPE (fs. 15 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 18
- identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo
- el recurrente debe fundamentar
- no debe limitarse a hacer un relato de los hechos
- esa transgresión debe ser de tal naturaleza que haga exigible abrir la jurisdicción constitucional, debido a que ésta no es una instancia más a la que se pueda acudir en revisión de los fallos emitidos por la justicia ordinaria
- III.3.Análisis del caso concreto
- ,
- concedido
- REVOCAR