SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
esa transgresión debe ser de tal naturaleza que haga exigible abrir la jurisdicción constitucional, debido a que ésta no es una instancia más a la que se pueda acudir en revisión de los fallos emitidos por la justicia ordinaria
Al respecto es preciso señalar que si bien las reglas y sub reglas sobre auto restricciones a las que se refiere la doctrina constitucional, en cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria, así como sobre valoración integral de la prueba, resultan ser instrumentos favorecedores de aquella persona que crea que sus derechos han sido vulnerados; empero, esa transgresión debe ser de tal naturaleza que haga exigible abrir la jurisdicción constitucional, debido a que ésta no es una instancia más a la que se pueda acudir en revisión de los fallos emitidos por la justicia ordinaria; por ello, frente a estas situaciones la doctrina prevé ciertas auto restricciones interpretativas, por las que la jurisdicción constitucional, se inhibe de conocer situaciones en las cuales ya la justicia ordinaria ha emitido fallos realizando la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración integral de la prueba, por lo que una nueva activación de esta jurisdicción resultaría excesiva, tomando en cuenta que su competencia únicamente se activa, en lo relativo a la interpretación de la legalidad ordinaria, cuando la aplicación de la ley o su interpretación se encuentren al margen de los parámetros previstos y cuando la vulneración invocada por su naturaleza sea groseramente evidenciable”. (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 18
- identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo
- el recurrente debe fundamentar
- no debe limitarse a hacer un relato de los hechos
- esa transgresión debe ser de tal naturaleza que haga exigible abrir la jurisdicción constitucional, debido a que ésta no es una instancia más a la que se pueda acudir en revisión de los fallos emitidos por la justicia ordinaria
- III.3.Análisis del caso concreto
- ,
- concedido
- REVOCAR