SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
II.5.
II.5. El 2 de junio de 2014, la parte afectada, interpuso Recurso Jerárquico, contra la RMA 99/2014, exponiendo que, la resolución analizó y valoró el fondo de los doce puntos señalados como agravios; empero, contradictoriamente resolvió rechazar el recurso; no existió objetividad pues se reconoció la existencia de un trámite de anexión sin respuesta que databa de cinco años atrás; hubo imprecisión en la identificación del objeto del proceso (la construcción clandestina) que generó contradicción; que solicitaron se demuestre el derecho propietario; sin embargo, a la fecha de interposición de la acción tampoco se acreditó que el bien sea de dominio público; conforme al art. 24 de la CPE debieron responder la solicitud de anexión y darle el impulso de oficio correspondiente pues se tiene acreditada la pérdida del expediente; que el art. 61 de LPA señala las formas de Resolución y no contempla el rechazo del recurso de revocatoria, por ende al haberse sustanciado el recurso de forma oportuna debió resolverse el fondo (fs. 169 a 172 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 18
- identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo
- el recurrente debe fundamentar
- no debe limitarse a hacer un relato de los hechos
- esa transgresión debe ser de tal naturaleza que haga exigible abrir la jurisdicción constitucional, debido a que ésta no es una instancia más a la que se pueda acudir en revisión de los fallos emitidos por la justicia ordinaria
- III.3.Análisis del caso concreto
- ,
- concedido
- REVOCAR