Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
II.8.
II.8. La Resolución Municipal 359/2014 de 4 de noviembre, resolvió rechazar la solicitud de abrogatoria, en razón a que el Ejecutivo tenía abierto el medio de impugnación de RECONSIDERACIÓN que debió ser presentado dentro de plazo legal y debidamente fundamentado para cada resolución, precisando las observaciones y los derechos o garantías supuestamente vulnerados, así como la normativa que sustentaba su demanda conforme estableció la SC 512/2010 (fs. 98 a 99).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 18
- identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo
- el recurrente debe fundamentar
- no debe limitarse a hacer un relato de los hechos
- esa transgresión debe ser de tal naturaleza que haga exigible abrir la jurisdicción constitucional, debido a que ésta no es una instancia más a la que se pueda acudir en revisión de los fallos emitidos por la justicia ordinaria
- III.3.Análisis del caso concreto
- ,
- concedido
- REVOCAR