SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
I.2.4. Intervención del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público, argumentó que sobre la RM 101/2014 se observaron cuatro puntos específicos, sin referir el art. 123 de la CPE que se constituyó en el fundamento de la resolución jerárquica. En relación a la ley de municipalidades alega que ésta fue revocada por existir una nueva ley, la 482, por lo que también se tendría como revocado el reglamento que tiene el Concejo Municipal y no considera que exista el recurso de reconsideración, debido a que la entidad demandada, no adecuó su reglamentación a la Ley 482. Por otra parte, conforme al razonamiento del accionante, las resoluciones cuestionadas harían mención a la inaplicabilidad del Reglamento de Demoliciones, empero revisados dichos documentos, no estaban disponiendo eso y al versar sus agravios sobre dicho hecho, no encontró que se haya vulnerado ningún derecho por lo que requirió se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 18
- identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo
- el recurrente debe fundamentar
- no debe limitarse a hacer un relato de los hechos
- esa transgresión debe ser de tal naturaleza que haga exigible abrir la jurisdicción constitucional, debido a que ésta no es una instancia más a la que se pueda acudir en revisión de los fallos emitidos por la justicia ordinaria
- III.3.Análisis del caso concreto
- ,
- concedido
- REVOCAR