SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
concedió
La Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió la Resolución 10/2014 de 27 de noviembre, de fs. 262 vta. a 265 vta.; por la cual concedió la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto las RRMM 101/2014 y 149/2014, bajo los siguientes razonamientos: i) La firma del Alcalde en las resoluciones que ahora impugnó, acaeció cuando ejercía la función de Secretario del Concejo Municipal, hecho anterior a que asuma su actual cargo; ii) La reconsideración, en si, no constituyó un recurso idóneo, sino que fue una potestad facultativa de las partes interesadas, más aún si se considera que estaba prevista por la Ley de Municipalidades que “prácticamente” fue derogada por la Ley 482; iii) Acorde a los arts. 16 y 23 de la Ley 482, el municipio cuenta con la facultad de disponer las demoliciones independientemente de la existencia o no de un reglamento; iv) Los arts. 1493 y 1498 del (CC), norman el cómputo de la prescripción y ésta no puede operar de oficio; y, v) “…por analogía y dado el carácter supletorio por excelencia del CPC (…) Se hace referencia especialmente a ese Ar. 237 del Pro. Civil, para precisar que la forma de resolución de revocatoria implica la modificación de la resolución impugnada debiendo en su defecto dictarse una nueva resolución, aspecto que no ha ocurrido en el caso de autos, de ninguna manera esta disposición legal permite una revocatoria anulando obrados hasta el vicio más antiguo” (sic), por lo que se concedió la tutela, dejando sin efecto las RRMM 101/2014 y 149/2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 18
- identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo
- el recurrente debe fundamentar
- no debe limitarse a hacer un relato de los hechos
- esa transgresión debe ser de tal naturaleza que haga exigible abrir la jurisdicción constitucional, debido a que ésta no es una instancia más a la que se pueda acudir en revisión de los fallos emitidos por la justicia ordinaria
- III.3.Análisis del caso concreto
- ,
- concedido
- REVOCAR