SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El año 2010, la ABC ejecutó el proyecto vial de Cotagaita-Tupiza-Villazón, llegando a afectar predios urbanos de propiedad privada ubicados en el Municipio de Tupiza; figurando entre ellos, un lote de terreno de 1 860 m2 de superficie; cuyo derecho de propiedad, se encontraba inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la Partida 361, Folio 160, Libro 22 de 24 de octubre de 1995; y asimismo, estaba registrado en Catastro Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza.
El referido inmueble, fue afectado casi en su totalidad con la construcción de la mencionada obra vial, constando que por nota “SG N 679” de 30 de septiembre de 2010, autoridades municipales hicieron conocer a su padre que se venía iniciando el proceso de expropiación correspondiente a los terrenos afectados por la construcción de la carretera variante Tupiza, señalando que por la superficie afectada de 1 525,59 m2, el valor catastral ascendía a Bs2 186,00 (dos mil ciento ochenta y seis 00/100 bolivianos), requiriendo la aceptación expresa del propietario para continuar con el trámite; dicha nota, fue reiterada el 19 de noviembre de 2010, solicitando se haga conocer la aceptación al valor catastral o una contrapropuesta; sin embargo, tal oferta no fue más que una farsa, debido a que el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza nunca pagó un solo centavo por concepto de indemnización ante la expropiación del referido terreno, menos cumplió con el deber impuesto por la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley de Municipalidades para imprimir el trámite de expropiación.
Posteriormente, el 19 de julio de 2011, la ABC promovió oficiosamente un acercamiento con los propietarios de dicho terreno para suscribir un acta de entendimiento; en el cual, se indicó que al fallecimiento de Demetrio Pinto Fernández en su condición de propietario, sus herederos deberían presentar la documentación que respalde su derecho de propiedad con relación a los terrenos afectados hasta el 21 de noviembre de ese año; empero, ese compromiso quiso ser burlado; por lo que el 21 de septiembre de 2011, enviaron una nota al Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, reclamando que se proceda al trámite de expropiación y al pago de la indemnización; así, el 16 de noviembre de ese año la ABC pagó a su madre la suma de Bs84 833 (ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y tres 00/100 bolivianos) por la transferencia de 930,70 m2.
El 19 de octubre de 2012, iniciaron una demanda ordinaria contra la ABC solicitando el pago de la reclamada indemnización por el remanente del lote de terreno, ampliando sus alcances contra el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza; empero, en dicho proceso la ABC planteó excepción previa de oscuridad en la demanda y transacción, pretendiendo hacer ver que con el pago de Bs84 833 (ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y tres 00/100 bolivianos) efectuado a su madre por la transferencia de 930,70 m2 de terreno, ya no existirían más áreas que indemnizar, situación que iría contra lo señalado en el acta de entendimiento de 19 de julio de 2011, así como la nota “SG N 679” de 30 de septiembre de 2010; documentos en los cuales, se afirmó que la superficie de la propiedad afectada alcanzaría a 1 860 m2; pese a ello, mediante “Auto Interlocutorio 36” con el que se les notificó el 28 de octubre de 2013, el Juez de la causa declaró probadas las excepciones formuladas por la ABC, por lo que hasta la fecha dicha indemnización no fue cancelada a su favor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR