SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2015-S3

Fecha: 10-Jun-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Se dictaron las Ordenanzas Municipales 015/2009 de 2 de abril y 036/2010 de 13 de noviembre, referidas a la liberación del camino, sin que se hubiera percibido la correspondiente indemnización; así también, se vulneró el debido proceso en razón a que en ese caso, el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza no efectuó la expropiación; en ese sentido, lo que se reclamó fue que no se hubiera tramitado el proceso de expropiación previsto en la ley, tampoco se calificó y menos se pagó indemnización alguna, siendo esos los actos vulneratorios de sus derechos y garantías; por tales motivos, se vieron obligados a acudir a la vía del amparo constitucional para buscar la tutela y se ordene cancelar el precio justo del terreno objeto del proceso.

Ampliando su intervención, añadieron que su reclamo se basó en una certificación del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, referida a que la superficie total del predio ascendería a 21 807 m2, mientras que la superficie útil sería de 19 300 m2; por lo que, el saldo sería de 1 531 m2 afectados que no fueron indemnizados, siendo ese el reclamo que originó la presentación de la acción de amparo constitucional.